a). Dirigir la corporación y administrar sus bienes;
b).Citar a la Asamblea General Ordinaria de socios y a las extraordinarias, cuando sea necesario o lo pidan por escrito las dos terceras partes de los socios activos indicando su objetivo;
c). Interpretar los estatutos y dictar los reglamentos
d). Organizar los servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos como también contratar los servicios de otras entidades públicas o privadas. Por medio de estos servicios la corporación elaborará y llevará a ejecución los planes y programas de cooperación durante el período en que ejerza funciones;
f). Delegar en el Presidente, en uno o más Directores, ya sea separada o conjuntamente, o en el Secretario General las facultades económicas y administrativas de la corporación y, entre ellas y sin esta enumeración importe limitación a sus amplias facultades de administración, las siguientes:
- adquirir a cualquier título toda clase de bienes, corporales o incorporales, sean raíces o muebles;
- cobrar y percibir cuanto se adeude a la corporación y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones ;
- aceptar donaciones, herencias y legados;
- realizar y celebrar todo clase de actos y contratos, y contraer obligaciones de cualquier especie como también extinguirlas, excepto acordar la enajenación y/o gravámenes sobre los bienes raíces de la corporación, facultad que queda entregada exclusivamente al Directorio;
- abrir cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, girar y sobregirar en ella contratar créditos con o sin garantías;
endosar, cancelar , descontar, cobrar, aceptar, avalar y protestar cheques, libranzas, letras de cambio y otros documentos de créditos o efectos comercio otorgar prendas y cancelarias;
- hacer declaraciones juradas, ceder créditos y aceptar cesiones de crédito;
- y en general realizar toda clase de operaciones en bancos comerciales, de fomento, hipotecarios, del Estado y cajas y personas o instituciones de créditos;
- o de otra naturaleza, ya sean públicas o privadas;
g). Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los socios y establecer sanciones por infracción de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación.