Con fecha 20 de agosto de 2008 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, la cual comenzó a regir a contar del 20 de Abril de 2009, que tiene por objeto regular el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.

La Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena se encuentra en un proceso de actualización de información, con el objeto de aumentar la calidad de los servicios que presta y la transparencia de su gestión.

Última actualización:

1.3 Potestades y Marco Normativo de la Corporación / Facultades, Funciones y Atribuciones de sus Unidades u Órganos Internos.

Unidad u Órgano Materia Fuente Enlace a publicación o archivo
Presidente

El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que este estatuto señala. En lo judicial tendrá todas las facultades de ambos incisos del artículo 7o del Código de Procedimiento Civil, pudiendo, para el ejercicio de las mismas, conferir poderes a uno o más Directores o al Secretario.

Al Presidente le corresponderá la iniciativa más directa en las actividades de la Corporación y, además de los señalados, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Presidir las asambleas de socios y de Directorio;

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación, quedando facultado para que en el ejercicio de esta atribución pueda conferir poderes para que dicha representación se ejerza en su nombre;

c) Firmar los documentos oficiales de la entidad;

d) Ejercitar la supervigilancia de todo lo concerniente a la marcha de la institución y la fiel observancia de los estatutos, de las disposiciones legales pertinentes y de los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio, y

e) Ejercer todos los derechos que las leyes, reglamentos y estos estatutos le otorguen.

Estatutos de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, aprobados por Decreto Supremo No1414 de 1981, Art. 16o inc.2o y Art. 23o.
Directorio

El Directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Dirigir la Corporación y administrar sus bienes;

b) Citar a la Asamblea General Ordinaria de Socios y a las Extraordinarias, cuando sea necesario o lo pidan por escrito dos terceras partes de los socios activos indicando su objeto;

c) Interpretar los Estatutos y dictar los reglamentos que estime necesarios para la mejora marcha de la Corporación;

d) Organizar los Servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos como también contratar los servicios de otras entidades públicas o privadas. Por medio de estos servicios la Corporación elaborará y llevará a ejecución los planes y programas de cooperación al desarrollo social de su comuna.

e) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de Socios de la inversión de los fondos y de la marcha de la Corporación durante el período en que ejerza funciones;

f) Delegar en el Presidente, en uno o más Directores, ya sea separada o conjuntamente, o en el Secretario General las facultades económicas y administrativas de la Corporación y, entre ellas y sin que esta enumeración importe limitación a sus amplias facultades de administración, las siguientes:

- adquirir a cualquier título toda clase de bienes, corporales o incorporales, sean raíces o muebles;
- cobrar y percibir cuanto se adeude a la Corporación y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones;
- aceptar donaciones, herencias y legados;
- realizar y celebrar toda clase de actos y contratos, y contraer obligaciones de cualquier especie como también extinguirlas, excepto acordar la enajenación y/o gravámenes sobre los bienes raíces de la Corporación, facultad que queda entregada exclusivamente al Directorio;
- abrir cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, girar y sobregirar en ella contratar créditos con o sin garantías;
- endosar, cancelar, descontar, cobrar, aceptar, avalar y protestar cheques, libranzas, letras de cambio y otros documentos de créditos o efectos de comercio, otorgar prendas y cancelarlas;
- hacer declaraciones juradas, ceder créditos y aceptar cesiones de crédito;
- y en general realizar toda clase de operaciones en bancos comerciales, de fomento, hipotecarios, del Estado y con Cajas y personas o instituciones de créditos o de otra naturaleza, ya sean públicas o privadas;

g) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los socios y establecer sanciones por infracción de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación.

Estatutos de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, aprobados por Decreto Supremo No1414 de 1981, Art. 16o inc.2o y Art. 23o.
Secretario General

El Secretario General tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Promover, coordinar y dirigir, por mandato expreso del Directorio, las labores de carácter económico y administrativo que la Corporación lleve a cabo para dar cumplimiento a sus finalidades;

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de socios que el Directorio le encomiende como asimismo los acuerdos del Directorio;

c) Cuidar de la recaudación de las entradas y tener bajo control los ingresos;

d) Rendir cuenta trimestralmente al Directorio de su gestión administrativa;

e) Proponer anualmente al Directorio para su aprobación el presupuesto de entradas y gastos y el Balance y la Memoria de la Corporación;

f) Llevar el Registro General de Socios de la Corporación;

g) Custodiar los fondos, títulos y valores de la Corporación y autorizar los gastos imprevistos que, a su juicio, deban ser solventados, dando cuenta al Directorio en la primera sesión que celebre después de la indicada autorización, y

h) Controlar debidamente los ingresos de los fondos sociales y supervigilar la contabilidad de la Corporación.

Estatutos de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, aprobados por Decreto Supremo No1414 de 1981, Art. 16o inc.2o y Art. 23o.

Presidente

El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que este estatuto señala. En lo judicial tendrá todas las facultades de ambos incisos del artículo 7o del Código de Procedimiento Civil, pudiendo, para el ejercicio de las mismas, conferir poderes a uno o más Directores o al Secretario.

Al Presidente le corresponderá la iniciativa más directa en las actividades de la Corporación y, además de los señalados, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Presidir las asambleas de socios y de Directorio;

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación, quedando facultado para que en el ejercicio de esta atribución pueda conferir poderes para que dicha representación se ejerza en su nombre;

c) Firmar los documentos oficiales de la entidad;

d) Ejercitar la supervigilancia de todo lo concerniente a la marcha de la institución y la fiel observancia de los estatutos, de las disposiciones legales pertinentes y de los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio, y

e) Ejercer todos los derechos que las leyes, reglamentos y estos estatutos le otorguen.

Estatutos de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, aprobados por Decreto Supremo No1414 de 1981, Art. 16o inc.2o y Art. 23o.

Directorio

El Directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Dirigir la Corporación y administrar sus bienes;

b) Citar a la Asamblea General Ordinaria de Socios y a las Extraordinarias, cuando sea necesario o lo pidan por escrito dos terceras partes de los socios activos indicando su objeto;

c) Interpretar los Estatutos y dictar los reglamentos que estime necesarios para la mejora marcha de la Corporación;

d) Organizar los Servicios que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos como también contratar los servicios de otras entidades públicas o privadas. Por medio de estos servicios la Corporación elaborará y llevará a ejecución los planes y programas de cooperación al desarrollo social de su comuna.

e) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de Socios de la inversión de los fondos y de la marcha de la Corporación durante el período en que ejerza funciones;

f) Delegar en el Presidente, en uno o más Directores, ya sea separada o conjuntamente, o en el Secretario General las facultades económicas y administrativas de la Corporación y, entre ellas y sin que esta enumeración importe limitación a sus amplias facultades de administración, las siguientes:

- adquirir a cualquier título toda clase de bienes, corporales o incorporales, sean raíces o muebles;
- cobrar y percibir cuanto se adeude a la Corporación y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones;
- aceptar donaciones, herencias y legados;
- realizar y celebrar toda clase de actos y contratos, y contraer obligaciones de cualquier especie como también extinguirlas, excepto acordar la enajenación y/o gravámenes sobre los bienes raíces de la Corporación, facultad que queda entregada exclusivamente al Directorio;
- abrir cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, girar y sobregirar en ella contratar créditos con o sin garantías;
- endosar, cancelar, descontar, cobrar, aceptar, avalar y protestar cheques, libranzas, letras de cambio y otros documentos de créditos o efectos de comercio, otorgar prendas y cancelarlas;
- hacer declaraciones juradas, ceder créditos y aceptar cesiones de crédito;
- y en general realizar toda clase de operaciones en bancos comerciales, de fomento, hipotecarios, del Estado y con Cajas y personas o instituciones de créditos o de otra naturaleza, ya sean públicas o privadas;

g) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los socios y establecer sanciones por infracción de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación.

Estatutos de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, aprobados por Decreto Supremo No1414 de 1981, Art. 16o inc.2o y Art. 23o.

Secretario General

El Secretario General tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Promover, coordinar y dirigir, por mandato expreso del Directorio, las labores de carácter económico y administrativo que la Corporación lleve a cabo para dar cumplimiento a sus finalidades;

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de socios que el Directorio le encomiende como asimismo los acuerdos del Directorio;

c) Cuidar de la recaudación de las entradas y tener bajo control los ingresos;

d) Rendir cuenta trimestralmente al Directorio de su gestión administrativa;

e) Proponer anualmente al Directorio para su aprobación el presupuesto de entradas y gastos y el Balance y la Memoria de la Corporación;

f) Llevar el Registro General de Socios de la Corporación;

g) Custodiar los fondos, títulos y valores de la Corporación y autorizar los gastos imprevistos que, a su juicio, deban ser solventados, dando cuenta al Directorio en la primera sesión que celebre después de la indicada autorización, y

h) Controlar debidamente los ingresos de los fondos sociales y supervigilar la contabilidad de la Corporación.

Estatutos de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, aprobados por Decreto Supremo No1414 de 1981, Art. 16o inc.2o y Art. 23o.

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